Estatutos

Estatutos de la Alianza del Cocker Spaniel
CAPITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Articulo 1º.- DENOMINACION

La Asociación denominada ALIANZA DE SPANIELS y por abreviatura A.D.S., es una agrupación española de aficionados y criadores de las razas caninas COCKER SPANIEL INGLÉS, COCKER SPANIEL AMERICANO, CLUMBER SPANIEL, FIELD SPANIEL, SUSSEX SPANIEL, SPRINGER SPANIEL INGLÉS, SPRINGER SPANIEL GALÉS, PERRO DE AGUA IRLANDÉS y PERRO DE AGUA AMERICANO.

Esta Asociación carece de fines lucrativos y acata los estatutos y reglamentos de la Real Sociedad Canina de España. En sus actividades únicamente participarán perros de las razas citadas. Dichos perros siempre estarán inscritos en el Libro de Orígenes Español (L.O.E), en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.) o en cualquier otro libro de orígenes reconocido por la Internationale Fédération Cynologique (F.C.I.).

La Asociación denominada ALIANZA DE SPANIELS y por abreviatura A.D.S., se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución.

Articulo 2º.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Articulo 3º.-DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El domicilio social se establece en BUSOT (Alicante) 03111, calle Cisnes nº 12, Urbanización Los Patos, pudiendo trasladarse posteriormente y en todo momento a otro emplazamiento, por acuerdo adoptado por asamblea general convocada específicamente con tal objeto. La Asociación se constituye con duración ilimitada y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial nacional.

Articulo 4º.- FINES

Constituyen los fines de la Asociación: la difusión de las razas Cocker Spaniel Inglés, Cocker Spaniel Americano, Clumber Spaniel, Field Spaniel, Sussex Spaniel, Springer Spaniel Inglés, Springer Spaniel Galés, Perro de Agua Irlandés y Perro de Agua Americano; la mejora de la crianza de estas razas por medio de la selección y el desarrollo de las cualidades fisicas y psíquicas de los perros y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros del grupo de los Spaniels. Siempre se tomarán como base los estándares de raza aprobados y publicados por la F.C.I y por la R.S.C.E.

Articulo 5º.- MEDIOS

Para alcanzar sus objetivos, la ALIANZA DE SPANIELS, empleará todos los medios que juzgue necesarios su Junta Directiva, dentro de los reglamentos de la R.S.C.E, y en particular los siguientes:

  1. Publicaciones, bajo la forma de articulos, que aparecerán en el Boletin de la Asociación , revistas caninas o folletos editados especialmente, así como todo lo difundido a través de las nuevas tecnologías.
  2. Asesoramiento y formación a los socios que lo soliciten.
  3. Formación de jueces competentes, para ser en su día habilitados por la R.S.C.E. de acuerdo con el Reglamento de Jueces.
  4. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores Spaniels expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la R.S.C.E. o esta Asociación.
  5. La celebración de exposiciones especiales de las razas comprendidas en la Asociación, siempre con la autorización de la R.S.C.E.
  6. La inspección de camadas y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
  7. La designación de Delegados Regionales, llamados a representar a la Asociación en un lugar dado y eventualmente la creación de Secciones Regionales allí donde el número de socios lo requiera.
  8. Organización de seminarios sobre las razas, de veterinaria, de peluquería, de presentación en exposiciones, etc.
CAPITULO II - LOS ASOCIADOS
Art. 6º.-CAPACIDAD

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas fisicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a. Las personas fisicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos y del Código de Etica que la Asociación establezca.

Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta acordará la admisión siempre que sea acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de los directivos asistentes. Posteriormente la admisión de dichos miembros deberá ser ratificada por mayoría simple en la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

La Junta, podrá nombrar socios de honor, exentos del pago de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios a la Asociación o que se juzgue que pueden ser de utilidad excepcional para los fines sociales.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7°.-DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e. A recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituyen el objeto social de la Asociación así como participar de cuantas actividades se desarrollen para la consecución de éste.

f. A decidir en Asamblea General Extraordinaria sobre la admisión de nuevos miembros mediante votación por mayoría simple.

Art. 8°.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las

b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c.  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación,

d. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

e. Acatar y cumplir el Código de Ética de la Alianza de Spaniels, el cual se le facilitará al tramitar el ingreso.

Art. 9°.- CAUSAS DE BAJA

Son causa de baja en la Asociación:

a. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b. No satisfacer las cuotas fijadas

c. Por fallecimiento.

d. Por exclusión acordada por la Junta Directiva según lo dispuesto en el Art. 10º.

e. Por incumplimiento grave o reiterado del Código de Ética.

Art. 10°.- RÉGIMEN SANCIONADOR

La separación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c. Si la Junta Directiva tuviere pruebas convincentes de que un miembro de la Asociación ha cometido, en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas, o falsas acusaciones contra algún socio, jueces o directivos o que se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva. Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. Esta carta debe enumerar los cargos que se le imputan. En caso de no justificarse debidamente a juicio de la Junta o resultar que los cargos que se le imputan son ciertos, la Junta podrá excluirle de la Asociación.

d. La misma norma se seguirá con los infractores de los presentes estatutos y el código de Ética.

e. Si la Junta Directiva lo juzga necesario pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones impuestas, para una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades afiliadas.

f. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado y deberá contar con la ratificación, aprobada por mayoría simple, de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los socios de la Asociación pueden asistir a la Asamblea General, bien entendido que no tendrán voz ni voto más que aquellos que estén al corriente del pago de sus cuotas. Todos los socios de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el examen y aprobación en su caso de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes o representados.

El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito, firmado y con expresión del número de socio y fotocopia de documento que acredite la firma. Sólo serán válidas, como máximo, dos delegaciones de voto por asistente.

Art. 12°.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General se celebrará una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva. Dicha reunión tendrá lugar dentro del primer cuatrimestre del año natural. Los «quorums» de asistencia y decisión serán los que con carácter mínimo necesario establezca en ese momento la Ley de Asociaciones. Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria, deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, antes del mes de febrero del año de la celebración de la Asamblea y ha de estar firmada por, al menos, cinco socios al corriente de pago.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Asimismo podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria cuando la Junta Directiva así lo acuerde por la naturaleza especial de los asuntos a tratar, cuando lo solicite la mitad de los miembros de la Junta Directiva, o siempre que el objeto de ella sea la elección de los miembros de la Junta Directiva, la modificación de estatutos o la disolución de la Asociación.

Art. 13°.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión por lo menos, con veinte días de antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General indicándose en ella el Orden del Día, que será previamente establecido por la Junta Directiva.

En todo caso para las convocatorias se estará a lo que disponga en cada momento la Ley de Asociaciones. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General, previa lectura y aprobación de los todos los asistentes.

Art. 14°.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación incluidos los socios que tienen cuota familiar.

Son competencia de la Asamblea General:

a. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades

c. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y las familiares.

f. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g. Adoptar los acuerdos referentes a:

  • Ratificación de admisión y expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos. 
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15°.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por tres miembros como mínimo y diez como máximo.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros como mínimo Un Presidente, Un Tesorero y Un Secretario. Podrán también designarse un Vicepresidente y un Vicesecretario.

Las elecciones para la designación de la Junta Directiva tendrán lugar en la Asamblea General Extraordinaria cada cuatro años, convocada con dos meses de antelación. Se cerrará el plazo de presentación de candidaturas 30 días antes de las elecciones, pudiéndose hacer campaña electoral durante esos dos meses.

Las candidaturas serán listas cerradas. El cargo de Presidente recaerá sobre el cabeza de lista de la candidatura que obtenga la mayoría de votos en las elecciones. La votación será libre y secreta.

El ejercicio de los cargos no será remunerado.

Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar algún asesor escogido entre los socios de la Asociación.

La Junta podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno, y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.

La Asociación podrá contratar personal auxiliar remunerado, fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades de la misma así lo exigieran.

Art. 16°.- DURACIÓN DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de CUATRO años, pudiendo presentarse a la reelección.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los

b. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del

c. Causar baja como miembro de la Asociación.

d. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Para sustituir a los miembros a quienes corresponda cesar de la Junta, los socios que lo deseen, podrán presentar su candidatura. Deberán comunicarlo a la Junta, dentro del primer mes del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta certificada. En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta, su vacante será cubierta por designación directa de la propia Junta, de entre los socios.

El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.

Art. 17°.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c. Resolver sobre la admisión y expulsión de nuevos asociados, las cuales posteriormente han de ser ratificadas por la Asamblea General, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/199, de protección de datos de carácter personal.

m. Tener a disposición de los asociados los Libros de Actas, de Contabilidad y el Inventario.

o. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18°.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19°.- EL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

g. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.

Art. 20°.- EL TESORERO

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el articulo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art. 21°.- EL SECRETARIO

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V.- EL REGIMEN ECONÓMICO
Art. 22°.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto no excederá de treinta mil euros (30.000.- €).

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b. De las subvenciones oficiales o particulares.

c. De donaciones, herencias o/y legados.

d. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 Art. 23°.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24°.- CUOTAS

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

Será admitida la CUOTA FAMILIAR, que se considerará así a la formada por un máximo de dos personas de una misma unidad familiar (matrimonio, parejas de hecho, padre e hijo, etc.) y que siempre será de una cuantia inferior al doble de la cuota de socio.

La cuota anual y la familiar será fijada cada año por la Asamblea General Ordinaria ó por la Junta Directiva, pero tendrán que ser ratificadas posteriormente en este caso por la Asamblea General Ordinaria.

La falta de pago de la cuota, lleva consigo la baja automática como socio de la Asociación. Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago, mediante carta certificada con acuse de recibo, transcurra un mes sin hacerla efectiva.

El ejercicio económico quedará cerrado a treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 25°.- DISPOSICIÓN DE FONDOS

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26°.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE

La Asociación podrá ser disuelta: 

a. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b. Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.

c. Por sentencia judicial firme.

 Art. 27° LIQUIDACIÓN

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. En caso de liquidación de la Asociación éstos deberán:

a. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación,

b. Cobrar los créditos de la asociación.

c. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

e. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará a la Real Sociedad Canina de España para que los aplique a la creación de premios para perros en exposiciones celebradas en España.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Articulo 28°.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

CAPÍTULO VIII.- VARIOS
Articulo 29º.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Los Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria. 

La Real Sociedad Canina de España tiene el derecho de pedir la adaptación de estos Estatutos en caso de cambio en sus propios estatutos o en su reglamento de régimen interior.

Articulo 30º.- DELEGACIONES Y COMISIONES.

La Junta Directiva podrá nombrar delegados encargados de representar a la Asociación en zonas determinadas; y en aquellas regiones donde exista un número crecido de socios, crear secciones de la Asociación. Estas secciones no podrán tener personalidad, ni estatutos propios.

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas.

Articulo 31º.- VARIOS.

La Asociación se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales.

La Asociación puede solamente comunicar a sus socios, las ofertas y demandas que les sean comunicadas, y aceptar, en su caso, para su Boletin anuncios.